1. La Unión estimulará las actividades matemáticas en
la región, especialmente a través de la cooperación entre sus investigadores
e instituciones. Los miembros de la Unión son sociedades nacionales
de Matemática de países de la región que mantienen un buen nivel de
actividad de investigación.
2. La Unión realizará gestiones de carácter regional
ante la Unión Internacional de Matemática (IMU) y el Comité Internacional
de Uniones Científicas (ICSU) y otras organizaciones similares. Operará
la Red Latinoamericana de Matemática.
3. Las finalidades específicas de la Unión son:
a) Colaborar en la creación de ámbitos de trabajo de
alto nivel matemático mediante el mejoramiento de las condiciones
académicas y el intercambio de estudiantes e investigadores de la
región.
b) Establecer un sistema que permita seleccionar académicamente
las instituciones matemáticas de la región en las cuales se desarrollen
programas de postgrado de alto nivel.
c) Fomentar el desarrollo de la Matemática en países de menor desarrollo
relativo o con mayores dificultades económicas.
d) Apoyar programas en que investigadores en Matemática estén involucrados
en el mejoramiento de la enseñanza de la disciplina.
4. Los organismos de la Unión son: la Asamblea General (AG), el Comité
Ejecutivo (CE) y el Consejo Científico (CC). Podrán crearse comisiones
permanentes con fines específicos.
5. La Asamblea General es el máximo organismo de la Unión. Está constituída
por los representantes de las sociedades miembros. Se reunirá en sesión
ordinaria cada cuatro años. Podrá ser convocada en forma extraordinaria
por el Comité Ejecutivo o a petición de por lo menos un tercio de
las sociedades miembros. Cada sociedad tendrá un voto en las sesiones
de la Asamblea.
6. La Asamblea fijará las políticas generales de la Unión, marcará
las pautas de gastos y obtención de recursos y refrendará la creación
de comisiones permanentes. Designará al Comité Ejecutivo y aprobará
el balance de la gestión de todos los organismos.
7. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros: un Presidente,
un Secretario, un Coordinador Científico y dos Vocales. Permanecerán
en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos por una sola
vez consecutiva. El Presidente y el Secretario General salientes serán
miembros del CE, sin derecho a voto, durante el año siguiente al fin
de su mandato. El CE se reunirá ordinariamente una vez por año.
8. Las actividades normales de la Unión serán responsabilidad del
Presidente y del Secretario. El Presidente presidirá las reuniones
de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. El Secretario mantendrá
los archivos de la Unión y actuará como su tesorero.
9. El Consejo Científico estará integrado por el Coordinador Científico
y otros cuatro miembros que serán designados por la Asamblea General,
a propuesta del Comité Ejecutivo. Todos sus miembros serán investigadores
de reconocida trayectoria y vasta actuación en la formación de científicos
de la región. El CC actuará como organismo asesor obligatorio en la
distribución de los fondos destinados al intercambio de investigadores
y en la asignación de becas para estudios de postgrado, así como en
el reconocimiento académico de las instituciones matemáticas de la
región. Los miembros del CC permanecerán en sus funciones cuatro años
pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva.
10. Los integrantes del CE y del CC serán designados atendiendo a
sus méritos científicos y a su actuación en la comunidad matemática.
En esos organismos no representarán a las Sociedades Matemáticas a
las que pertenezcan
11. La Unión integrará a una sociedad por país de acuerdo a los criterios
definidos en el punto 1. Podrán también incorporarse sociedades nacionales
de la región en la categoría de Miembros Asociados que podrán participar,
sin voto, en las reuniones de la Asamblea General. La incorporación
de nuevos miembros a la Unión se hará a propuesta del Comité Ejecutivo
y deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea General.
12. La modificación de los presentes Estatutos requerirá una mayoría
de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.